Incidente de la Tajada de Sandía (1856).


El Incidente de la Tajada de Sandía fue una revuelta civil ocurrida el 15 de abril de 1856 en la ciudad de Panamá entre civiles locales y civiles estadounidenses, convirtiéndose en uno de los antecedentes para la primera intervención estadounidense en el Istmo de Panamá. En ese entonces, el territorio del Istmo era conocido como Estado Federal de Panamá que formaba parte de la República denominada Gran Colombia. Dicha República se había configurado a partir de la unión del Virreinato de la Nueva Granada, la Capitanía General de Venezuela, el Gobierno de Quito y el Gobierno de Guayaquil.

El 15 de abril de 1856 desembarcó de un buque procedente de California el estadounidense Jack Oliver que, como un pasajero más, acudió a la calle de La Ciénaga, a un puesto de frutas administrado por José Manuel Luna, oriundo de Parita. Oliver iba con unos compañeros en estado de embriaguez cuando tomó una tajada de sandía que estaba a la venta, se la comió y se marchó sin haber pagado por ella. José exigió el pago de la tajada que era un real (cinco centésimos), pero Oliver le insultó y le amenazó sacando la pistola que portaba. El vendedor de frutas respondió sacando un puñal, y estuvieron a punto de ir a la pelea cuando uno de los compañeros de Oliver decidió costear la tajada de sandía, calmando a Luna.

No obstante, la situación no acabó cuando un peruano de nombre Miguel Abraham sorprendió a Oliver tomándole la pistola y salió huyendo de la escena. Tanto Oliver como sus compañeros salieron en busca del peruano a punta de pistola, dando inicio el tiroteo. Los residentes de la ciudad, viendo la persecución, se armaron con machetes y respondieron al tiroteo, dando inicio a una batalla campal entre locales y estadounidenses. Los estadounidenses, superados en número, buscaron refugio en la estación del ferrocarril, que se ubicaba a unos metros del mercado.

Justo cuando se inició la revuelta, llegaba un tren de Colón con 940 pasajeros, entre ellos hombres, mujeres y niños estadounidenses que debían embarcarse ese mismo día a California. Todos buscaron refugio en la estación del ferrocarril.

La policía llegó tarde, a una hora y media de haber iniciado el tiroteo, con la presencia del gobernador interino del Estado Federal, don Francisco de Fábrega. Durante la refriega, Fábrega recibió una bala en la copa de su sombrero y uno de sus acompañantes quedó herido. Dado que era de noche, el jefe de Estado dedujo que los tiros provenían de la estación, por lo que ordenó a la policía ocuparla.

Los estadounidenses, ignorantes de la situación, comenzaron a disparar a la policía de la ciudad y ésta les contestó. Los estadounidenses siguieron resistiendo con unos 50 o 60 revólveres y carabinas, pero la policía y los pobladores panameños lograron entrar a la estación donde siguió la lucha. El saldo fue de 16 muertos y 15 heridos estadounidenses y 2 muertos y 13 heridos entre los locales. La mercadería dentro de la estación fue destruida y saqueada por el tumulto.

Los informes de los Gobiernos de Estados Unidos y Nueva Granada fueron contradictorios ya que ambos se acusaron mutuamente, sin embargo, Estados Unidos negó tajantemente los testimonios oficiales de los cónsules en Panamá del Reino Unido, Francia y Ecuador, quienes acusaron a los estadounidenses de agresores y decían que la policía local era inocente de los cargos que le imputaba el Gobierno estadounidense de haberse puesto de parte de los istmeños.

De acuerdo con el informe oficial de Amos B. Corwine, comisionado especial designado por el Gobierno estadounidense, con fecha del 18 de julio de 1856, decía que la población «de color» (negra) tomó como pretexto la disputa para asaltar a los estadounidenses, y saquear sus propiedades, que la policía y la turba habían planeado el asalto a la estación del ferrocarril y llegaba a la conclusión de que el Gobierno de Nueva Granada era incapaz de mantener el orden y suministrar protección adecuada para el tránsito y recomendaba la ocupación inmediata del istmo a menos que Nueva Granada los convenciera de su competencia e inclinación para suministrar adecuada protección y una rápida indemnización.



 

 

 

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